Juan Pablo Carrasco de Groote: comercio internacional y compliance ganan peso en las empresas de Guatemala
El comercio internacional está entrando en una etapa en la que importar o exportar ya no consiste únicamente en movilizar mercancías entre países.
Las empresas también deben conocer a sus proveedores, documentar procesos, evaluar riesgos regulatorios y demostrar que sus cadenas de suministro cumplen estándares cada vez más exigentes.
Guatemala ha experimentado recientemente cambios que reflejan esa tendencia.
Durante 2026 entraron en vigor nuevas disposiciones relacionadas con la importación de mercancías vinculadas con trabajo forzoso, incorporando una nueva dimensión al análisis de riesgos de proveedores y cadenas internacionales de suministro.
El abogado Juan Pablo Carrasco de Groote, socio de CENTRAL LAW Guatemala, ha participado desde la firma en el análisis de este nuevo entorno regulatorio, particularmente desde la perspectiva del comercio internacional y la prevención de riesgos empresariales.
Compliance ya no es solamente una función interna
Durante años, muchas empresas asociaron el concepto de compliance principalmente con códigos de conducta o políticas internas.
El panorama actual es más amplio.
Compliance puede abarcar anticorrupción, prevención de lavado de dinero, competencia, comercio exterior, protección de datos, políticas laborales, proveedores y numerosas obligaciones regulatorias.
Esto significa que el cumplimiento ya no puede permanecer aislado dentro de un departamento jurídico.
Compras, logística, recursos humanos, finanzas y dirección empresarial también participan.
La cadena de suministro se convierte en una fuente de riesgo
Una empresa puede mantener altos estándares internos y, aun así, exponerse a problemas derivados de terceros.
El proveedor de un proveedor también puede generar riesgos.
Por eso está creciendo la importancia de la trazabilidad.
Las empresas buscan saber quién fabrica sus productos, dónde se producen, qué materias primas utilizan y qué actores participan en diferentes etapas de la cadena.
Las recientes restricciones guatemaltecas relacionadas con bienes vinculados con trabajo forzoso ilustran perfectamente este cambio.
En agosto de 2026 entró en vigencia el Acuerdo Ministerial 377-2026, que prohíbe importar bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, independientemente de su país de origen.
CENTRAL LAW difundió un análisis sobre el nuevo marco regulatorio identificando a Juan Pablo Carrasco de Groote, socio de la firma en Guatemala, como profesional relacionado con el contenido.
Due diligence de proveedores
El contrato como herramienta de cumplimiento
La debida diligencia no se limita a adquisiciones empresariales.
También puede utilizarse para evaluar proveedores.
Antes de iniciar una relación comercial, una compañía puede revisar aspectos como antecedentes regulatorios, ubicación de las operaciones, fabricantes involucrados, certificaciones, políticas laborales y documentación sobre origen de productos.
El objetivo no consiste en eliminar todo riesgo.
Consiste en conocerlo.
Cuando una empresa identifica anticipadamente una posible exposición, puede solicitar documentación adicional, modificar condiciones contractuales o buscar un proveedor alternativo.
Otra tendencia importante es incorporar obligaciones de compliance directamente dentro de los contratos.
Un acuerdo con proveedores puede exigir, por ejemplo, cumplimiento de legislación laboral, entrega de documentación, cooperación ante auditorías y obligación de informar determinados incidentes.
También puede establecer consecuencias en caso de incumplimiento.
Esto convierte al contrato en algo más que un documento comercial.
Pasa a ser una herramienta de gestión de riesgos.
Juan Pablo Carrasco de Groote y la práctica corporativa
La experiencia profesional de Carrasco de Groote se conecta directamente con estas áreas.
CENTRAL LAW lo identifica como socio en Guatemala y responsable del departamento de Inversión Extranjera, con práctica en derecho corporativo, comercio internacional, arbitraje, energía y recursos naturales.
Chambers Latin America 2026 también destaca su experiencia asesorando M&A, procesos de due diligence y cuestiones regulatorias y de autorizaciones.
Estas disciplinas guardan una relación cada vez más estrecha con el compliance.
Una adquisición puede generar riesgos regulatorios.
Una inversión puede depender de permisos.
Una importación puede necesitar trazabilidad.
Una relación con proveedores puede crear exposición reputacional.
Empresas internacionales y mercados locales
La globalización obliga también a conectar regulaciones internacionales con operaciones locales.
Una compañía estadounidense que opera en Guatemala puede necesitar cumplir obligaciones de ambos mercados y políticas corporativas globales.
El directorio empresarial de Trade.gov incluye a CENTRAL LAW Guatemala entre los proveedores de servicios empresariales para compañías internacionales e identifica a Juan Pablo Carrasco de Groote como socio y contacto de la firma.
Según la descripción pública del directorio, CENTRAL LAW proporciona apoyo a compañías internacionales, especialmente empresas estadounidenses interesadas en ingresar o expandirse en la región.
Este tipo de operaciones refleja una realidad habitual: las decisiones empresariales internacionales necesitan adaptación jurídica local.
El comercio internacional de los próximos años probablemente será más exigente en documentación y transparencia.
Las compañías deberán demostrar no solamente qué compran y venden, sino también comprender mejor cómo se producen y dónde se originan sus mercancías.
En este contexto, la combinación de derecho corporativo, comercio internacional y compliance adquiere mayor importancia.
La trayectoria profesional de Juan Pablo Carrasco de Groote y el trabajo desarrollado desde CENTRAL LAW permiten ubicarlo dentro de este ecosistema de asesoría empresarial, donde prevenir riesgos y comprender cambios regulatorios se convierten en componentes esenciales para operar internacionalmente.