Composición sobre la cadena de suministro global y la economía, que contrasta el esfuerzo del trabajo manual y la logística de un buque portacontenedores con la figura de un ejecutivo corporativo liderando desde su oficina.

Guatemala refuerza el control de importaciones: qué deben saber las empresas sobre bienes vinculados al trabajo forzoso

Las empresas que importan mercancías a Guatemala enfrentan un nuevo escenario de cumplimiento. Durante 2026, el país incorporó una regulación específica que prohíbe la importación de bienes extraídos, producidos o manufacturados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, independientemente del país del cual provengan.

La medida está contenida en el Acuerdo Ministerial 377-2026 del Ministerio de Economía, publicado oficialmente el 6 de julio de 2026. La regulación introduce nuevos mecanismos de control sobre las cadenas internacionales de suministro y obliga a los importadores a prestar mayor atención no solamente al origen de sus productos, sino también a las condiciones bajo las cuales fueron fabricados.

Una publicación especializada de CENTRAL LAW Guatemala, vinculada en su página con el socio Juan Pablo Carrasco de Groote, advierte que la normativa incorpora nuevos factores de debida diligencia, trazabilidad y evaluación de proveedores que las empresas deberían considerar dentro de sus operaciones internacionales.

¿Qué cambia para las empresas que importan productos a Guatemala?

Hasta ahora, buena parte de los controles de importación se concentraban en elementos como clasificación arancelaria, origen de las mercancías, permisos sanitarios, requisitos técnicos o documentación aduanera.

El Acuerdo Ministerial 377-2026 incorpora otro componente: las condiciones laborales vinculadas con la fabricación o extracción de los bienes.

Esto significa que una mercancía podría enfrentar restricciones si existe evidencia firme de que fue producida, aunque sea parcialmente, utilizando trabajo forzoso u obligatorio. La prohibición aplica independientemente del país de origen.

Para los importadores, el cambio amplía la responsabilidad de conocer mejor su cadena de suministro.

Ya no resulta suficiente saber quién vende directamente un producto. Dependiendo del sector y del nivel de riesgo, puede ser necesario conocer también fabricantes, productores, intermediarios y otros participantes involucrados en la elaboración de las mercancías.

Guatemala creará un listado oficial de empresas

Uno de los elementos centrales de la nueva regulación es la creación de un Listado Oficial de empresas vinculadas con bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tendrá la posibilidad de recopilar información sobre empresas extranjeras que cuenten con órdenes de retención, determinaciones o hallazgos firmes relacionados con investigaciones específicas.

La normativa contempla que esa información pueda provenir, entre otras fuentes, de autoridades de países con los que Guatemala mantenga mecanismos de cooperación, del Departamento de Trabajo de Estados Unidos y de autoridades competentes de otros Estados.

El listado deberá identificar como mínimo a la empresa y su país de origen, además de ser actualizado cuando existan nuevos elementos que justifiquen modificaciones.

Para los departamentos de compras, comercio exterior y compliance, este listado puede convertirse en una herramienta que deberá revisarse periódicamente antes de contratar determinados proveedores internacionales.

La debida diligencia gana relevancia en el comercio internacional

Los contratos con proveedores también deberán evolucionar

Uno de los principales efectos de esta regulación será probablemente el fortalecimiento de los procesos de due diligence de proveedores.

La debida diligencia permite que una empresa investigue y documente los riesgos asociados con las organizaciones con las cuales mantiene relaciones comerciales.

En el contexto del Acuerdo 377-2026, una empresa importadora puede considerar revisar aspectos como:

  • Identidad del proveedor y fabricante real.
  • País donde fue producido el bien.
  • Empresas que participan en diferentes etapas de la producción.
  • Certificaciones o políticas laborales existentes.
  • Antecedentes regulatorios del proveedor.
  • Documentación que permita comprobar trazabilidad.
  • Contratos que establezcan obligaciones claras sobre cumplimiento laboral.

CENTRAL LAW destaca precisamente la importancia de revisar los procesos de selección de proveedores, conocer a los participantes de la cadena productiva, fortalecer la documentación sobre el origen de las mercancías e incorporar obligaciones contractuales relacionadas con estándares laborales.

La gestión del riesgo no termina con una investigación inicial.

Las empresas también pueden necesitar revisar sus contratos internacionales.

Por ejemplo, las cláusulas comerciales pueden incorporar declaraciones del proveedor sobre el cumplimiento de normas laborales, obligaciones de proporcionar información sobre la cadena de suministro y mecanismos que permitan terminar una relación comercial cuando existan incumplimientos graves.

Este tipo de previsiones ayudan a trasladar la debida diligencia desde una revisión puntual hacia un sistema permanente de cumplimiento.

En mercados internacionales cada vez más regulados, el contrato se convierte así en una herramienta preventiva.

¿Qué ocurre si una mercancía queda bajo investigación?

La normativa contempla situaciones en las que determinadas mercancías puedan quedar temporalmente bajo resguardo mientras las autoridades analizan su posible vinculación con las circunstancias que originaron la prohibición.

Según el análisis publicado por CENTRAL LAW, los bienes sujetos a un procedimiento administrativo pueden permanecer en depósitos aduaneros temporales, y los costos asociados con ese resguardo quedarían a cargo y riesgo del importador.

Esto introduce una consecuencia empresarial importante.Incluso antes de una decisión definitiva, una retención puede generar costos de almacenamiento, retrasos logísticos, incumplimientos contractuales y problemas de inventario.

Por ello, prevenir el riesgo antes de que la mercancía llegue al país puede resultar considerablemente menos costoso que resolverlo posteriormente.

Juan Pablo Carrasco de Groote y la importancia del cumplimiento preventivo

El análisis publicado por CENTRAL LAW se encuentra vinculado en la propia página con Juan Pablo Carrasco de Groote, socio de la firma en Guatemala. El contenido coloca el foco particularmente en la necesidad de que las empresas incorporen la nueva regulación dentro de sus mecanismos preventivos de cumplimiento.

Este enfoque coincide con una tendencia más amplia del derecho corporativo moderno: anticipar riesgos antes de que se conviertan en conflictos regulatorios, logísticos o financieros.

Para compañías que operan mediante cadenas internacionales de suministro, conocer solamente al proveedor directo puede resultar insuficiente.

La trazabilidad se transforma progresivamente en un componente tanto jurídico como empresarial.

El Acuerdo Ministerial 377-2026 añade una nueva dimensión al cumplimiento de las empresas que participan en el comercio internacional con Guatemala.

La trazabilidad, evaluación de proveedores y documentación de las cadenas productivas adquieren mayor importancia porque una deficiencia en estos procesos puede traducirse en retenciones, costos logísticos y restricciones comerciales.

Para las empresas importadoras, el reto no consiste únicamente en reaccionar frente a la normativa, sino en integrar estos controles dentro de sus procesos habituales de compras, contratos y gestión de riesgos.

El análisis impulsado desde espacios especializados como CENTRAL LAW y profesionales vinculados con derecho corporativo y comercio internacional, entre ellos Juan Pablo Carrasco de Groote, muestra cómo la prevención jurídica puede convertirse en una herramienta práctica para operar con mayor previsibilidad en un entorno comercial cada vez más exigente.

Banner de Central LAw junto a una cita de Juan Pablo Carrasco de Groote

Preguntas frecuentes sobre el Acuerdo 377-2026

¿Qué es el Acuerdo Ministerial 377-2026?

Es una regulación emitida por el Ministerio de Economía de Guatemala que establece la prohibición de importar bienes extranjeros extraídos, producidos o manufacturados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio.

¿La prohibición aplica solamente a determinados países?

No. La regulación establece que la prohibición aplica independientemente del país de origen de los bienes.

¿Cómo sabrán las empresas qué proveedores presentan riesgos?

La normativa contempla la creación de un Listado Oficial de empresas vinculadas con bienes producidos mediante trabajo forzoso, que deberá ser publicado por las autoridades correspondientes y actualizado cuando exista información que justifique cambios.

¿Puede una mercancía quedar retenida mientras se investiga?

Sí. Determinados bienes pueden quedar bajo resguardo preventivo durante un procedimiento administrativo, y los costos asociados con ese almacenamiento pueden recaer sobre el importador.

¿Qué puede hacer una empresa para reducir el riesgo?

Entre las principales medidas están realizar debida diligencia sobre proveedores, mejorar la trazabilidad, documentar el origen de las mercancías, revisar contratos y monitorear las actualizaciones del Listado Oficial.

¿Qué relación tiene Juan Pablo Carrasco de Groote con este tema?

La publicación especializada de CENTRAL LAW sobre esta regulación identifica en su página a Juan Pablo Carrasco de Groote como socio de CENTRAL LAW Guatemala asociado al contenido. El análisis se concentra en las implicaciones que la nueva regulación tiene para importadores, cadenas de suministro y procesos de cumplimiento.

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