Guatemala refuerza el control de importaciones: qué deben saber las empresas sobre bienes vinculados al trabajo forzoso
Las empresas que importan mercancías a Guatemala enfrentan un nuevo escenario de cumplimiento. Durante 2026, el país incorporó una regulación específica que prohíbe la importación de bienes extraídos, producidos o manufacturados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, independientemente del país del cual provengan.
La medida está contenida en el Acuerdo Ministerial 377-2026 del Ministerio de Economía, publicado oficialmente el 6 de julio de 2026. La regulación introduce nuevos mecanismos de control sobre las cadenas internacionales de suministro y obliga a los importadores a prestar mayor atención no solamente al origen de sus productos, sino también a las condiciones bajo las cuales fueron fabricados.
Una publicación especializada de CENTRAL LAW Guatemala, vinculada en su página con el socio Juan Pablo Carrasco de Groote, advierte que la normativa incorpora nuevos factores de debida diligencia, trazabilidad y evaluación de proveedores que las empresas deberían considerar dentro de sus operaciones internacionales.
¿Qué cambia para las empresas que importan productos a Guatemala?
Hasta ahora, buena parte de los controles de importación se concentraban en elementos como clasificación arancelaria, origen de las mercancías, permisos sanitarios, requisitos técnicos o documentación aduanera.
El Acuerdo Ministerial 377-2026 incorpora otro componente: las condiciones laborales vinculadas con la fabricación o extracción de los bienes.
Esto significa que una mercancía podría enfrentar restricciones si existe evidencia firme de que fue producida, aunque sea parcialmente, utilizando trabajo forzoso u obligatorio. La prohibición aplica independientemente del país de origen.
Para los importadores, el cambio amplía la responsabilidad de conocer mejor su cadena de suministro.
Ya no resulta suficiente saber quién vende directamente un producto. Dependiendo del sector y del nivel de riesgo, puede ser necesario conocer también fabricantes, productores, intermediarios y otros participantes involucrados en la elaboración de las mercancías.
Guatemala creará un listado oficial de empresas
Uno de los elementos centrales de la nueva regulación es la creación de un Listado Oficial de empresas vinculadas con bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tendrá la posibilidad de recopilar información sobre empresas extranjeras que cuenten con órdenes de retención, determinaciones o hallazgos firmes relacionados con investigaciones específicas.
La normativa contempla que esa información pueda provenir, entre otras fuentes, de autoridades de países con los que Guatemala mantenga mecanismos de cooperación, del Departamento de Trabajo de Estados Unidos y de autoridades competentes de otros Estados.
El listado deberá identificar como mínimo a la empresa y su país de origen, además de ser actualizado cuando existan nuevos elementos que justifiquen modificaciones.
Para los departamentos de compras, comercio exterior y compliance, este listado puede convertirse en una herramienta que deberá revisarse periódicamente antes de contratar determinados proveedores internacionales.
La debida diligencia gana relevancia en el comercio internacional
Los contratos con proveedores también deberán evolucionar
¿Qué ocurre si una mercancía queda bajo investigación?
La normativa contempla situaciones en las que determinadas mercancías puedan quedar temporalmente bajo resguardo mientras las autoridades analizan su posible vinculación con las circunstancias que originaron la prohibición.
Según el análisis publicado por CENTRAL LAW, los bienes sujetos a un procedimiento administrativo pueden permanecer en depósitos aduaneros temporales, y los costos asociados con ese resguardo quedarían a cargo y riesgo del importador.
Esto introduce una consecuencia empresarial importante.Incluso antes de una decisión definitiva, una retención puede generar costos de almacenamiento, retrasos logísticos, incumplimientos contractuales y problemas de inventario.
Por ello, prevenir el riesgo antes de que la mercancía llegue al país puede resultar considerablemente menos costoso que resolverlo posteriormente.
Juan Pablo Carrasco de Groote y la importancia del cumplimiento preventivo